Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 07 de abril del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ENERGIA 7 ISLAS.
Expediente: N-0487119
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9132414
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0487119
Fecha de resolución: 27/03/2026
Clases: 04
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece decarácter distintivo, al tratarse de términos descriptivos en el sector para el que se solicita y espor ello que no permite al consumidor identificar un concreto origen empresarial 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones descriptivas de las actividadesprestadas y su ámbito geográfico, esto es, energía para las 7 islas del archipiélago canario.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado