Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ENCAMISADA ENCAMISADA.COM.
Expediente: M-4355481
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9089947
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4355481
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 12/03/2026
Irregularidades: Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfan uméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "E ENCAMISADA". La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto: "MOCHILAS", pertenece a la CLASE 18, por lo que debería hacer un cambio de clase aportando la nuev a tasa por la misma o eliminar el producto."BOLSAS" pertenece a la CLASE 18, por lo que debería obrar igual que con el producto anterior "MOCHILAS"."MALETAS DE VIAJE" pertenece a la CLASE 18, siguiendo el mismo procedimiento anterior.La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Regl amento). En concreto: "COMPLEMENTOS TEXTILES" es impreciso, podría ser recalificado como "COMPLE MENTOS DE ROPA" especificando qué complementos son ciñéndose a la Clasificación Internacional de Niz a.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defec tos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lis ta de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva c lase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónic amente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en e l suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas