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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ENCAMISADA ENCAMISADA.COM.


Solicitud de marca suspendida

ENCAMISADA ENCAMISADA.COM

Expediente:  M-4355481

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9089947

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4355481

Otra información:  Y OTROS

Fecha de resolución:  12/03/2026

Irregularidades:  Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfan uméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "E ENCAMISADA". La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto: "MOCHILAS", pertenece a la CLASE 18, por lo que debería hacer un cambio de clase aportando la nuev a tasa por la misma o eliminar el producto."BOLSAS" pertenece a la CLASE 18, por lo que debería obrar igual que con el producto anterior "MOCHILAS"."MALETAS DE VIAJE" pertenece a la CLASE 18, siguiendo el mismo procedimiento anterior.La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Regl amento). En concreto: "COMPLEMENTOS TEXTILES" es impreciso, podría ser recalificado como "COMPLE MENTOS DE ROPA" especificando qué complementos son ciñéndose a la Clasificación Internacional de Niz a.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defec tos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lis ta de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva c lase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónic amente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en e l suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 19/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9089947 

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