Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de marzo del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo EMQUEDABE.
Expediente: M-3631174
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 3668217
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3631174
Fecha de resolución: 07/03/2017
Clases: 41, 45
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, los solicitados en la clase 41 relativos a la "Organización de encuentros" respectoa los que deberá concretar el tipo de encuentros de los comprendidos en la clase 41 solicitada, porejemplo, encuentros de equitación, encuentros deportivos.En la clase 45 los solicitados en la forma "Servicios de asesoría de imagen" la forma correcta de definirlos es "Servicios de asesoría dee imagen personal"."Asesoramiento personalizado sobre estilismo y vestuario" la forma correcta es "Asesoramiento personalizado sobre estilismo en vestuario"."Servicios de asesoramiento en diseño de identidad corporativa" pertenecen a la clase 42."Servicios de organización de eventos destinados alentretenimiento" pertenecen a la clase 41.Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la/s tasa/s correspondiente/s por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se consideraránpagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)