Información sobre la marca EMOTISOUND, registro solicitado por la empresa EMOTISOUND TECHNOLOGIES SL con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4331910.
M-4331910
![]() | Expediente OEPM M-4331910 Tipo Figurativa Fecha solicitud 02/08/2025 Estado En tramitación |
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| Fecha | Tramitación |
|---|---|
| 2025-11-14 | Publ.Suspenso solicitud de f.Resol: 06/11/2025. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca EMOTISOUND
Expediente: M-4331910
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8846358
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4331910
Fecha de resolución: 06/11/2025
Irregularidades: 1.- Debe aportar el NIF corregido, toda vez que el indicado no se corresponde con la entidad solicit ante.2.-La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definid os y/ o clasificados (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglam ento). En concreto:- "Entrenador de emociones para niños con TEA basados en inteligencia artific ial aplicada al audio" adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 d e diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). Debe revisar los servicios indicados de manera q ue se ajusten a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada.- "Servic ios terapéuticos para favorecer la inclusión social" pertenece a la clase 44Apórtese un nuevo li stado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá po r desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del R eglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que n o se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso d e forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del reglamento para la ejecución de la ley 1 7/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
La información sobre la marca EMOTISOUND que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.