Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo EMOTIO NATUS EST INCERTA.
Expediente: N-0488096
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8799323
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0488096
Fecha de resolución: 14/10/2025
Irregularidades: Apórtese el nombre y apellidos del solicitante, de manera que quede correctamente identificado. Escriba por favor en la casilla "APELLIDOS" los correspondientes apellidos y en la casilla "NOMBRE" el nombre del solicitante.Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los e lementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo.En caso de no contestar al suspenso se procederá a cambiar de oficio dicha casilla con los elementos alfanuméricos que se pueda n apreciar.Debe corregir el apartado "reivindicación de color" indicando exclusivamente los colo res que se visualizan en el distintivo. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o c lasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "FAVORECIMIENTO DE LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, FOME NTO DE LA IGUALDAD ENTRE PERSONAS" es impreciso. Puede eliminarlo del listado, o alternativamente pu ede indicar servicios comprendidos en la clasificación de Niza que tengan una relación directa con l os indicados (no se aceptarán servicios o productos que no guarden relación).Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los prod uctos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para e laborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar la tasa ME17. Si no se subsanase en plazo la falta de pago , se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado l a totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud , según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciem bre, de Marcas