Cargando...
Fecha publicación
Fuente

Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 25 de abril del 2019 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo EMESA SOLUCIONES INFORMATICA, bajo la titularidad de EQUIPOS MECANIZADOS SL.


Suspenso de fondo de marca

EMESA SOLUCIONES INFORMATICA

Expediente:  N-0391696

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  4985692

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0391696

Fecha de resolución:  17/04/2019

Clases:  35, 42

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto, en la clase 35 donde pone: "comercialización de equipos y sistemas informáticos, ofimáticos, telemáticos y de telefonía", deberá sustituirlo en la clase 35 por la venta, indicando el tipo de venta, es decir si es "venta al por mayor", "venta al por menor", "venta a travésde redes informáticas", "venta por catálogo" de equipos y sistemas informáticos, ofimáticos, telemáticos y de telefonía". En la clase 35 donde pone: "Asistencia técnica", deberá solicitarlo en la clase 42 de la siguiente forma: "Servicios de asistencia técnica para software" y por último en la clase 35 donde pone: "mantenimiento de sistemas informáticos, ofimáticos, telemáticos y de telefonía", deberá solicitarlo de la misma forma en la clase 37. El resto de servicios solicitados tanto en la clase 35 como en la 42 están correctamente clasificados. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente de euros por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 25/04/2019 Tomo: 1 Anuncio:4985692 

IR A EMESA SOLUCIONES INFORMATICA
CREAR CUENTA GRATIS
Crea una cuenta gratuita en empresia y realiza seguimiento de las empresas que te interesan.

Registrar cuenta
Axesor.es
Axesor.es