Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de marzo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ELIXIR.
Expediente: M-4260973
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo. La denominación "ELIXIR", no permite al público consumidor identificar un concreto origen empresarial, ni la diferenciación en el mercado de los productos solicitados, toda vez que dicha denominación está compuesta por signos e indicaciones de uso común que carecen de distintividad, sin que el elemento gráfico incluido en el conjunto gráfico-denominativo posea un color, tamaño o disposición de letras que aporten al conjunto la imprescindible distintividad capaz de individualizar dichos productos dotándolos de singularidad suficiente para acceder al registro. 02) Asimismo, se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas.Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios. En concreto, en el sector cosmético y farmacéutico, el signo solicitado está compuesto de elementos denominativos que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza de los productos que se solicitan.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 8398742
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4260973
Fecha de resolución: 07/03/2025
Clases: 03, 05