Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de febrero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Elite Staff.
Expediente: N-0470095
Tipo Marca: Otras
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8358539
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0470095
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 19/02/2025
Clases: 35, 41
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que consiste en una denominación descriptiva de las actividadesreivindicadas, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signoso indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de términos descriptivos del objeto de los propios servicios reivindicados "STAFF" y su nivel de calidad "ELITE".Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado