Información sobre el nombre comercial Elite Staff con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas N-0470095.
N-0470095
![]() | Expediente OEPM N-0470095 Tipo Otras Fecha solicitud 06/05/2024 Estado En tramitación |
Persona física. Consultar en la OEPM
Amarillo y naranja
Fecha | Tramitación |
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2024-06-25 | Contestacion al suspenso publicado el: 28/06/2024. |
2024-06-27 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
2024-06-28 | Publ.Suspenso solic.De f.Resol 21/06/2024. |
2024-07-04 | Publicacion de solicitud. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre el nombre comercial Elite Staff
Expediente: N-0470095
Tipo Marca: Otras
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8515276
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0470095
Otra información: Y OTROS
Fecha resolución concesión: 29/04/2025
Fecha publicación de la solicitud: 04/07/2024
Clases Concedidas: 35, 41
Expediente: N-0470095
Tipo Marca: Otras
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8358539
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0470095
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 19/02/2025
Clases: 35, 41
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que consiste en una denominación descriptiva de las actividadesreivindicadas, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signoso indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de términos descriptivos del objeto de los propios servicios reivindicados "STAFF" y su nivel de calidad "ELITE".Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado
Expediente: N-0470095
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 7996397
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0470095
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 21/06/2024
Irregularidades: 1.Apórtese el nombre y apellidos del solicitante, de manera que quede correctamente identificado.E scriba por favor en la casilla "APELLIDOS" los correspondientes apellidos y en la casilla "NOMBRE" e l nombre del solicitante.2.Debe corregir el apartado "reivindicación de color" indicando exclusi vamente los colores que se visualizan en el distintivo. Este apartado es facultativo por lo que pued e eliminar estas indicaciones.3.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servici os definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Ma rcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:"Contratación personal; Contratación azafatas; contr atación personal de limpieza" puede quedar definido como: "SERVICIO DE AGENCIA DE EMPLEO Y CONTRATAC IÓN DE PERSONAL" y pertenece a la CLASE 35.-"Venta uniformes" debe quedar definido como: "SERVICIO S DE VENTA AL POR MENOR Y/O POR MAYOR DE UNIFORMES" y pertenece a la CLASE 35.Por cada nueva cla se resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicam ente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los producto s y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos corre ctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elabora r su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action
La información sobre el nombre comercial Elite Staff que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.