Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 30 de junio del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Ela Brown.
Expediente: M-4315434
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8633574
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4315434
Fecha de resolución: 23/06/2025
Irregularidades: Apórtese el nombre y apellidos del solicitante, de manera que quede correctamente identificado. Escriba por favor en la casilla "APELLIDOS" los correspondientes apellidos y en la casilla "NOMBRE" el nombre del solicitante.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios def inidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "archivos multimedia con música y actuaciones en directo ; software y aplicaciones relacionadas con la música" debe quedar definido como "archivos multimedia descargables con música y actuaciones en directo; software relacionado con la música; aplicaciones de móviles relacionadas con la música".- "contenido musical disponible en streaming o para desca rga" es impreciso. Debe eliminarlo del listado.- "grabación, producción y edición de contenidos musicales y audiovisuales" debe quedar definido como "producción y edición de contenidos musicales y audiovisuales".- "distribución de contenido musical mediante plataformas digitales". Es impreci so. Debe eliminarlo del listado.Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá po r desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del R eglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos ace ptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:htt ps://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSe recuerda que como contestación a este suspenso d e forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 1 7/2001, de 7 de diciembre, de Marcas