Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de abril del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo El Tarro.
Expediente: N-0487426
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9173131
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0487426
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 17/04/2026
Clases: 29, 35, 43
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los "servicios de venta al por menor y por mayor de productos alimenticios y bebidas" de la clase 35, "servicios de comida para llevar; servicios de comidas y bebidas para llevar" de la clase 43 y todas las actividades de la clase 29, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la expresión que se propone, EL TARRO, no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial para los productos y servicios especificados toda vez que lo identificará como la forma de presentación de los productos alimenticios objeto de dichas actividades, sin incorporar elementos adicionales que lo doten de singularidad suficiente para acceder al registro. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los "servicios de venta al por menor y por mayor de productos alimenticios y bebidas" de la clase 35, "servicios de comida para llevar; servicios de comidas y bebidas para llevar" de la clase 43 y todas las actividades de la clase 29, en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signoso indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de la expresión, EL TARRO, que el público percibirá como mera alusión a la forma de presentación de los productos alimenticos objeto de las actividades solicitadas, esto es, envasados en tarros.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado