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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 28 de noviembre del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo EL SUEÑO DEL QUESERO.


Suspenso de fondo de marca

EL SUEÑO DEL QUESERO

Expediente:  N-0375716

Tipo Marca:  Mixta

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  4098785

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0375716

Fecha de resolución:  22/11/2017

Clases:  29, 43

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto: Cl. 43: "CATAS": Pertenece a la Cl.41 y se podría definir como ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE CATAS DE VINOS CON FINES DE ENTRETENIMIENTO, por tanto tiene la opción bien depagar la tasa por una nueva clase, o bien eliminar este servicio en la nueva solicitud. "DEGUSTACIONES": Puede elegir entre dejarlo en esta misma clase pero poniendo SERVICIOS DE DEGUSTACIÓN DE VINOS (SUMINISTRO DE BEBIDAS) o bien ponerlo en la Cl.41 como DEGUSTACIÓN DE VINOS (SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO), en este último caso, al igual que el anterior, puede elegir entre mantener el servicio o eliminarlo en la nueva solicitud. El resto de productos y servicios son correctos y deberá volver aincluirlos en la nueva solicitud. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente en euros por la nueva clase resultante, en el caso de que decida solicitarla, (art.12.2 de la Ley en relalción con la tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma se tendrá por desistida la solicitud con respecto a la clase para la que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art.9.4 del Reglamento) Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento)

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 28/11/2017 Tomo: 1 Anuncio:4098785 

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