Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de junio del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo El Portal Inmobiliario del Comprador, bajo la titularidad de LEAL PRIMERA SL.
Expediente: N-0461471
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: LEAL PRIMERA SL
Identificado de publicación: 7994057
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0461471
Fecha de resolución: 20/06/2024
Clases: 36
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo por consistir en una denominación descriptiva de las actividades reivindicadas, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente por estar compuesto exclusivamente de la expresión "EL PORTAL INMOBILIARIO DEL COMPRADOR" que hace referencia al objeto de las actividades reivindicadas, sinincorporar elementos adicionales con suficiente entidad como para otorgar carácter distintivo o eliminar ese carácter descriptivo.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, alegando loque considere adecuado