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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de mayo del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo EL PERIÓDICO EXTREMADURA, bajo la titularidad de EDITORIAL EXTREMADURA SA.


Suspenso de fondo de marca

EL PERIÓDICO EXTREMADURA

Expediente:  M-4132946

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  EDITORIAL EXTREMADURA SA

Identificado de publicación:  6815270

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4132946

Fecha de resolución:  12/05/2022

Clases:  09

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos reivindicados en la clase 9 están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto;"VÍDEO Y/O MULTIMEDIA" es un término impreciso, ya que engloba muchos productos de diferentes clases de la Clasificación Internacional distintas a la solicitada. Debe especificar los productos concretos que solicita en su clase correspondiente, o bien eliminarlo del listado."PROGRAMAS DE TELEVISIÓN GRABADOS" está mal definido y en función de lo que solicite mal clasificado. Debe especificar los productos concretos que solicita ensu clase correspondiente utilizando las descripciones de la Clasificación Internacional, sin ampliar el ámbito de la protección inicialmente solicitada.Puede consultar nuestra herramienta de clasificación "Clinmar" a través del siguiente enlace: http://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action En caso de que decida solicitar nuevas clases para subsanar los defectos señalados, deberá abonarlos importes correspondientes a la segunda clase y siguientes, que experimentarán una reducción del15% si tanto el trámite como el pago se realizan de forma electrónica (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario).Debe presentar, por tanto, un nuevo listado COMPLETO de serviciosdefiniéndolos y clasificándolos correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional. LA NUEVA LISTA DEBE INCLUIR, ADEMÁS DE LAS CORRECCIONES SEÑALADAS, EL RESTO DE PRODUCTOS CORRECTAMENTE SOLICITADOS INICIALMENTESi no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos / servicios afectados (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no sehubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 20/05/2022 Tomo: 1 Anuncio:6815270 

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