Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de mayo del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo el Periódico de España, bajo la titularidad de UNIDAD DE MEDIOS ESCRITOS SA.
Expediente: M-4137349
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: UNIDAD DE MEDIOS ESCRITOS SA
Identificado de publicación: 6774205
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4137349
Fecha de resolución: 28/04/2022
Clases: 09, 16, 35, 38, 41
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto, en la clase 9 "vídeo y/o multimedia" es impreciso, es impreciso podrá eliminarlo o concretar, sin ampliar, a que producto se refiere.en la clase 35: la indicaión "TODOS LOS SERVICIOS ARRIBA CITADOS SE VAN A LLEVAR A CABO EN EL AMBITO DE: Medios de comunicación, Servicios editoriales, Fundaciones culturales, agencias de prensa, difusión y entrega de contenidos de audio, vídeo y/o multimedia, Producción y montaje de programas de radio, televisión, películas y documentales,Servicios de imprenta, Alquiler de bienes inmuebles, servicios de agencias inmobiliarias, inversiónde capital, servicios de financiación, Periódicos, revistas, libros, Publicaciones descargables, Publicaciones electrónicas descargables, Software para publicaciones, Publicaciones electrónicas no descargables, Suministro de publicaciones en línea (no descargables), Organización y dirección de congresos, organización de fiestas y recepciones, organización de exposiciones con fines culturales." debe ir precedida de un punto (.) para la correcta separación gramatical de las oraciones y que dicha indicación pueda quedar referida al total de la lista de servicios precedentes.Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action