Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de octubre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo EL MEJOR CHORIZO DEL MUNDO.
Expediente: M-4300170
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El carácter distintivo adquirido mediante el uso según el artículo 5.2 de la Ley de Marcas, significa que, aunque el signo ab initio carezca de tal carácter distintivo intrínseco respecto a los productos reivindicados, a causa del uso que se hace del mismo en el mercado, al menos una parte considerable del público destinatario ha pasado a percibir dicho signo como un elemento identificativo de que los productos objeto de la solicitud de marca proceden de una determinada empresa (STJCE de 4 de mayo de 1999, C108/97 y C109/97, Chiemsee, apartado 52). En segundo lugar, el carácter distintivoadquirido como consecuencia del uso de la marca deberá acreditarse en España. En tercer lugar, deben tomarse en consideración factores como la cuota de mercado de la marca, la intensidad, la extensión geográfica y la duración del uso de esta marca, la importancia de las inversiones hechas por la empresa para promocionarla, la proporción de los sectores interesados que identifica el producto atribuyéndole una procedencia empresarial determinada gracias a la marca, así como las declaraciones de cámaras de comercio e industria o de otras asociaciones profesionales. Para que se reconozca el mencionado carácter distintivo por el uso debe aportar la documentación pertinente con arreglo a lo anteriormente expresado, ya que la remitida no cumple con los requisitos suficientes. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo toda vez que el signo no permite al público consumidor identificar la marca con una concreta procedencia empresarial ni la individualización en el mercado de los productos para los que se solicita. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que puedenservir en el comercio para designar la naturaleza de los productos solicitados sin incorporar elementos adicionales que permitan eliminar el carácter descriptivo
Identificado de publicación: 8804391
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4300170
Fecha de resolución: 16/10/2025
Clases: 29