Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de abril del 2024 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo El logotipo es denominativo con gráfico, consistente en isotipo (silueta mujer con brazo izquierdo en jarra) +nombre comercial (Be Flapper!) escrito tal y como seadjunta.
Expediente: M-4251977
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 7864142
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4251977
Fecha de resolución: 09/04/2024
Irregularidades: 1.-Debe indicar en las casillas destinadas para ello los apellidos y nombre propio del solicitante 2.- Debe cumplimentar correctamente la casilla DENOMINACIÓN transcribiendo todos los elementos den ominativos o alfanuméricos que aparecen en la Imagen/Distintivo, han de ser COINCIDENTES3.- El a partado reivindicación de color es OPCIONAL pudiendo renunciar a ello. Si desea reivindicarlo se cum plimentará únicamente con los colores que se visualizan en el distintivo.4.-La lista de producto s y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto: "láminas decorativas; carca sas para dispositivos móviles; totebag; collages analógicos" debe ajustarse a las posiciones de la C lasificación Internacional de Niza-"totebag" es impreciso debe traducir al castellano, debe ajus tarse a las posiciones de la Clasificación Internacional de Niza debe eliminarlo de la lista de prod uctos y servicios. -"carcasas para dispositivos móviles" puede quedar definido como: "Fundas p ara teléfonos móviles" y pertenece a la clase 09Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82 ,84 euros (tasa ME17).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Puede consulta r la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oepm.e s/clinmar/inicio.action Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se ten drá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento)