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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de diciembre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo El Jardín de la Vera.


Suspenso de fondo de marca

El Jardín de la Vera

Expediente:  N-0468136

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  8253707

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0468136

Otra información:  Y OTROS

Fecha de resolución:  12/12/2024

Clases:  30

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art.88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre); al poder inducir al público a error sobre el origen, la naturaleza y las características de los productos que pretende proteger enla Clase 30; toda vez que en la denominación solicitada aparecen las palabras "DE LA VERA", y sin embargo, en la lista de productos no se alude a este término geográfico.Esta prohibición podrá subsanarse limitando los productos solicitados, tal y como se le indica a continuación de la siguientes prohibición. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.h) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre); ya que, no podrán registrarsecomo nombre comercial los signos excluidos de registro, en virtud de la legislación nacional o de la Unión, o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.En concreto, el signo solicitado está excluido del registro, en virtud del apartado 2 del artículo 31 del Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas; y del apartado 5 del artículo 13 dela Ley 6/2015, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.Esta prohibición y la anterior podrán subsanarse, limitando los productos solicitados.Para ello, deberá aportar una nueva hoja de la solicitud, limitando lo solicitado en laClase 30 de la siguiente manera:Clase: 30.- PIMENTON; PIMENTON [PRODUCTO PARA SAZONAR].TODOS LOS PRODUCTOS ANTERIORES SON PROCEDENTES DE LA VERA, Y ESTÁN AMPARADOS POR LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA "PIMENTÓN DE LA VERA". 03) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 19/12/2024 Tomo: 1 Anuncio:8253707 

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