Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 07 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo El Informático de cabecera.
Expediente: N-0489451
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9325148
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0489451
Fecha de resolución: 30/06/2026
Clases: 41, 42
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los servicios de la clase 41 y 42, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado «ELINFORMÁTICO DE CABECERA» carece de carácter distintivo, toda vez que el público pertinente lo percibirá como una expresión informativa y promocional destinada a transmitir la idea de un profesional informático de confianza, habitual o de referencia para el usuario, y no como una indicación del origen empresarial de los servicios reivindicados. La expresión reproduce una construcción ampliamente conocida en el lenguaje común, trasladando al ámbito de la informática la idea asociada al «médico decabecera», de modo que será entendida como una referencia al tipo de asistencia o relación que se ofrece al cliente.En consecuencia, el consumidor no interpretará el signo como un nombre comercial destinado a individualizar los servicios de una empresa concreta, sino como una expresión que identifica la función o el concepto del servicio ofrecido, careciendo por ello de la aptitud necesaria para desempeñar la función esencial de una marca, sin incorporar elementos adicionales que lo doten de singularidad suficiente para acceder al registro.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado