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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 08 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo EL FARO DE LOLA.


Solicitud de marca suspendida

EL FARO DE LOLA

Expediente:  N-0487050

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  8776116

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0487050

Fecha de resolución:  01/10/2025

Irregularidades:  Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los de fectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artícu lo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.La lis ta de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, d e 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento) En concreto: es impreciso y/o está mal clasi ficado:- VENTA DE LIBROS; SALA DE LECTURA; EVENTOS FIRMAS DE LIBROS. Venta de libros es imprec iso y está mal clasificado: los servicios de venta al por mayor, venta al por menor o venta por inte rnet pertenecen a la clase 35. Necesita pagar tasa adiciona y tiene que precisar una modalidad de ve nta de las indicadas.Sala de lectura: es impreciso. Se admite "Organización de fiestas para fines culturales". Eventos para firmas de libros es impreciso. Se admite "Organización de presentaciones para fines culturales".Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desist ida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglament o).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados , puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://c onsultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada clase adicional, debe abonarse una tasa por impo rte de 82,84 €, si es pago electrónico, conforme al art. 12.2 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Si no se abona el importe pendiente se considerará desistida la solicitud únicamente resp ecto de las clases por las que no se hubiera pagado la tasa de solicitud o se hubiera pagado parcial mente. A estos efectos, se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).https:// www.oepm.es/export/sites/portal/comun/documentos_relacionados/PDF/TASAS_y_PRECIOS_PUBLICOS.pdf

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 08/10/2025 Tomo: 1 Anuncio:8776116 

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