Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo EL DISTRITO PRODUCCIONES, bajo la titularidad de EL DISTRITO DE MADRID COMUNICACIONES Y SERVICIOS SL.
Expediente: M-4327135
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8783785
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4327135
Fecha de resolución: 06/10/2025
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorr ectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En c oncreto:-"cine", es impreciso. Puede definirlo:EXHIBICION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS" en la CLASE 41-"producción de programas, documentales y series para cine y tv y cualquier tipo de pro ducciones audiovisuales con fines publicitarios y no publicitarios para cine, tv, plataformas y rest o de dispositivos", debe definirse: PRODUCCION DE PROGRAMAS, DOCUMENTALES Y SERIES PARA CINE Y TEL EVISION; PRODUCCIONES AUDIOVISUALES NO PUBLICITARIOS PARA CINE, TELEVISION, PLATAFORMAS DIGITALES Y DISPOSITIVOS ELECTRONICOS", en la CLASE 41PRODUCCIONES AUDIOVISUALES CON FINES PUBLICITARIOS", e n la CLASE 35.-"grabación, produccion y difusion de productos audiovisuales para cine, tv y plat aformas audiovisuales navional e internacional", debe definirse:GRABACION Y PRODUCCION DE PROGRAMA S AUDIOVISUALES PARA CINE, TELEVISION Y PLATAFORMAS AUDIOVISUALES NACIONALES E INTERNACIONALES PARA SU DIFUSION" en la CLASE 41, o bien:GRABACION Y PRODUCCION DE PROGRAMAS AUDIOVISUALES PARA CINE, TELEVISION Y PLATAFORMAS AUDIOVISUALES NACIONALES E INTERNACIONALES", en la CLASE 41DIFUSION DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES", en la CLASE 38.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/ 2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCASPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tas a ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta d e pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abo nado la totalidad de la tasa.Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por des istida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglam ento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptado s, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https:// consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action