Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 18 de febrero del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo EL CUCHARERU.
Expediente: N-0478583
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8337936
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0478583
Fecha de resolución: 11/02/2025
Irregularidades: 1.Debe corregir el apartado "reivindicación de color" indicando exclusivamente los colores que se vi sualizan en el distintivo (SIN COMENTARIOS). Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones.2.El apartado "DESCRIPCIÓN" es de cumplimentación facultativa o voluntaria. E n caso de indicar una descripción esta debe limitarse exclusivamente a definir las características d el distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la L ey 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Al ser voluntaria, no es necesaria su cumplimentación. 3. La cumplimentación del apartado "ELEMENTOS DE LA MARCA SOBRE LOS QUE NO SE REIVINDICA UN DERECHO EXCLUSIVO" es incorrecta. Este apartado solo puede contener los elementos de la marca referidos en el art. 5.1 b), c) y d) de la Ley 17/2001 de Marcas, no siendo admisible la indicación efectuada. Es te apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones (art. 2.10 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).4.Apórtese en el plazo de 3 meses desde la fecha de presentación, un certificado expedido por la autoridad de la exposición sobre la q ue se reivindica la prioridad de exposición (artículo 7 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/200 1, de 7 de diciembre, de Marcas).Tenga en cuenta que la reivindicación de una reivindicación de un a prioridad unionista o prioridad de exposición es facultativa y debe hacerse únicamente en caso de que cumpla con los requisitos legales y disponga del certificado correspondiente que permita obtener una fecha de presentación anterior a la de la presente solicitud