Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 12 de mayo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo el bressol bio esclafit de sabor estallido de sabor Assoc. citricultors ecologics de minifundi historic.
Expediente: M-4268558
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) Ha solicitado una marca colectiva. El art 62 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de la Ley de Marcas, establece que solo podrán solicitar marcas colectivas las asociaciones de fabricantes, productores, prestadores de servicios o comerciantes que tengan capacidad, en su propio nombre, paraser titulares de derechos y obligaciones, celebrar contratos o realizar otros actos jurídicos, y que tengan capacidad procesal. Asimismo, el art. 38.3 del RD 687/2002 de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, establece queel Reglamento de uso deberá acompañarse, en el caso de las marcas colectivas, de los estatutos de la asociación o entidad solicitante, debidamente constituidos e inscritos. Debe presentar, por lo tanto, prueba de la inscripción de los estatutos aportados.Por su parte, el art 63 de la Ley de Marcas, establece que la solicitud de registro de marca colectiva deberá ser acompañada de un reglamento de uso. De acuerdo con el art. 38.1 del RD 687/2002 de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, el Reglamento de uso de lasmarcas colectivas deberá contener, al menos, las siguientes indicaciones:a) El nombre y domicilio social de la asociación o entidad de Derecho Público solicitante.b) El objeto de la asociación o de la entidad de Derecho público.c) Los órganos autorizados a representar a la asociación o entidad de Derecho público.d) Las condiciones de afiliación a la asociación.e) Las personas autorizadas a utilizar la marca.f) Si procede, las condiciones de uso de la marca, incluidas las sanciones.g) Si procede, la previsión contenida en el apartado 2 del artículo 63 de la Ley 17/2001.El Reglamento de uso presentado no contiene una indicación clara y expresa de los extremos previstos en los apartados c, d (se establece un procedimiento de registro, pero no se mencionan las condiciones de afiliación en sí), f y g. Se indica en este sentido, que la información prevista en los mencionados apartados debe figurar en el reglamento de uso de la marca, no siendo suficiente con que parte dela información requerida figure de forma independiente en los estatutos de la asociación.Debe, por lo tanto, presentar el preceptivo Reglamento de uso con el contenido mínimo establecido en este acuerdo de suspenso. 02) El signo solicitado se halla incurso, para todos productos solicitados en la clase 31, en la prohibición del art. 5.1.f) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que sean contrarios a la Ley, al orden público oa las buenas costumbres.En concreto, el signo es contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" y "bio", para identificar la producción ecológica. 03) Asimismo, el signo solicitado se halla incurso, para los mismos productos reseñados en el párrafo anterior, en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas. Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre lanaturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo puede inducir al público a error sobre las características y el proceso de producción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término "ecológics" y la abreviatura "bio", mientras que el signo se está solicitando para "productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestalesen bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas ylegumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta" en general, sin especificar que estos han sido obtenidos por métodos de producción ecológica.Puede subsanar estas dos prohibiciones presentando un nuevo listado de productos en el que limite los mismos a: "PRODUCTOS AGRÍCOLAS, ACUÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y FORESTALES EN BRUTO Y SIN PROCESAR; GRANOS Y SEMILLASEN BRUTO O SIN PROCESAR; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS, HIERBAS AROMÁTICAS FRESCAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; BULBOS, PLANTONES Y SEMILLAS PARA PLANTAR; ANIMALES VIVOS; PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS PARA ANIMALES; MALTA. TODOS LOS PRODUCTOS ANTERIORES HAN SIDO OBTENIDOS PORMÉTODOS DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO (UE) 2018/848 DELPARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 30 DE MAYO DE 2018". 04) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
Identificado de publicación: 8520328
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4268558
Fecha de resolución: 05/05/2025
Clases: 31