Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 03 de junio del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo El aroma más dulce.
Expediente: N-0460235
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 7950220
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0460235
Fecha de resolución: 27/05/2024
Clases: 04
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas de la clase 4 en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, ya que consiste en una frase slogan ("EL AROMA MAS DULCE"),que el consumidor medio percibirá como un simple reclamo publicitario en relación a los productos reivindicados, y no como un signo distintivo orientado a identificar un origen empresarial concreto. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos,es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en elcomercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar determinadas características referentes al aroma de los productos para los que se solicita el presente nombre comercial.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado