Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 29 de noviembre del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo EKO-BERRY Arándanos Ecológicos.
Expediente: N-0440140
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Descripcion Distintivo: Letras blancas y en mayusculas sobre fondo negro, abejorro polinizando campanula en flor del arandano (lado izquierdo). Racimo de arandanos azules (lado derecho)
Identificado de publicación: 7118643
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0440140
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 22/11/2022
Clases: 31
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al carecer de carácter distintivo por consistir en una denominación descriptiva de las actividades reivindicadas, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial
Motivos: 02) EEl signo solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre)al estar compuesto de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar los propios productos reivindicados ("ARÁNDANOS" / "BERRY") y una característica del proceso de producción de los mismos ("ECOLÓGICOS" / "EKO")
Motivos: 03) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del artículo 5.1.f) en relación con el art. 88.b) de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, por ser contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" y "bio", para identificar la producción ecológica. En consecuencia, se podrá subsanar el defecto señalado presentando un nuevo listado de productos en la que se limiten los mismos en el sentido de concretar que "Todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad con lo dispuesto en elReglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018"
Motivos: 04) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobrelas características y el proceso de producción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término "ECOLÓGICO" / "EKO", mientras que el signo se está solicitando para "arándanos frescos" en general, sin especificar que estos han sido obtenidos por métodos de producción ecológica. La forma de subsanar esta prohibición es la misma indicada para la prohibición del art. 5.1.f, señalada en el párrafo anterior