Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 22 de octubre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo EINEE ESCUELA INTERNACIONAL NEO-ENERGETICA-EMOCIONAL BY MARIBEL HERRERA TAMARAL.
Expediente: M-4294094
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos (art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 del Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), ya que los productos y servicios están definidos y clasificados incorrectamente.En concreto, "Revistas" y "Publicaciones", reivindicadas para la clase 16, adolecen de imprecisión, toda vez que no se especificasu formato. En función del mismo, y en el caso de las revistas, se propone su sustitución por "Revistas [publicaciones periódicas]", en la misma clase 16, por "Revistas electrónicas" en la clase 9, opor "Publicación de revistas electrónicas", en la clase 41. En el caso de las publicaciones, se propone su sustitución por "Publicaciones impresas", en la misma clase 16, por "Publicaciones descargables", en la clase 9, o por "Publicaciones electrónicas (no descargables)" en la clase 41.Debe aportarse nueva lista completa de los productos y servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos de conformidad con la Clasificación Internacional de Productos y Servicios(Clasificación de Niza). En caso de optar por la reivindicación de productos de una nueva clase, deberá abonar la cantidad de 82,84/97,48 euros por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanase en plazo se tendrá por desistida la solicituden lo referente a los productos y servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la clase para la que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Si desea consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta CLINMAR: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action
Identificado de publicación: 8800810
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4294094
Fecha de resolución: 15/10/2025
Clases: 16, 41