Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de mayo del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo EGUZKIBODA.
Expediente: M-3697406
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4389684
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3697406
Fecha de resolución: 08/05/2018
Clases: 14, 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.2 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto, y a fin de adaptarse al Nomenclátor Internacional, lo indicado en el punto 4 de la solicitud (Lista de Productos y Servicios), para la clase 35, como "SERVICIOS DE VENTA EN COMERCIOS Y A TRAVÉS DE REDES MUNDIALES DE INFORMATÍCA ESPECIALMENTE ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERIA......" no responde a las exigencias de claridad y precisión, debiendo indicar si se trata de Venta al por mayor o al por menor en comercios y a través de redes mundiales de informática especialmente artículos de joyería, bisutería...."Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento)