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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo EGI BIDEAN, bajo la titularidad de EITB MEDIA SA.


Solicitud de marca suspendida

EGI BIDEAN

Expediente:  M-4344446

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9012528

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4344446

Fecha de resolución:  09/02/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: relativo a la clase 38: "servicios de comunicación por televisión"; "difusión de grabaciones sonoras en línea y distri bución en línea de grabaciones de vídeo"; "emisión continua de streaming de video"; "emisión y trans misión por internet así como por redes digitales, de videos, películas, series, programas, imágenes, texto, informaciones y diversos contenidos multimedia y audiovisuales"; "facilitación de acceso a p lataformas digitales destinadas a la transferencia y divulgación de información así como de contenid os multimedia y audiovisuales", se consideran imprecisos o incorrectamente definidos. Todos los pr oductos y servicios deben ajustarse a la clasificación de Niza. relativo a la clase 41:"entret enimiento televisado (esparcimiento)"; "producción de material audiovisual destinado al entretenimie nto";"publicación y divulgación de informaciones, así como diversos contenidos multimedia y audiovis uales", se consideran imprecisos o incorrectamente definidos. Todos los productos y servicios de ben ajustarse a la clasificación de Niza.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https:// consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euro s (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la f alta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubie se abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma so lo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 16/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9012528 

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