Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo EE ÉLISE ÉLAN.
Expediente: M-4328224
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8793572
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4328224
Fecha de resolución: 10/10/2025
Irregularidades: Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfan uméricos que aparecen en el distintivo (incluir acentos).En caso de no contestar al suspenso se procederá a cambiar de oficio dicha casilla con los elementos alfanuméricos que se puedan apreciar. La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados inc orrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). E n concreto:Clase 35:- "tiendas fisicas y online" puede quedar definido como "Gestión empresa rial de tiendas físicas y en línea".Clase 42:- "y direccion creativa" es impreciso. Puede el iminarlo del listado, o alternativamente puede indicar servicios comprendidos en la clasificación de Niza que tengan una relación directa con los indicados (no se aceptarán servicios o productos que n o guarden relación).Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento). Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, pu ede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consu ltas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar la tasa ME17. S i no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s cl ase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestac ión a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspens o, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas