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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 05 de enero del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo EDICLIMA, bajo la titularidad de ESTUDIO Y DISEÑO DE INSTALACIONES DE CLIMATIZACION PARA BIENESTAR TERMICO SL.


Suspenso de fondo de marca

EDICLIMA

Expediente:  N-0368839

Tipo Marca:  Mixta

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  3551731

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0368839

Fecha de resolución:  30/12/2016

Clases:  37

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto, y para adaptarnos al Nomenclátor Internacional, lo expresado como "INSTALACION DE AIRE ACONDICIONADO; INSTALACION DE CALEFACCION; INSTALACION DE VENTILACION" están incorrectamente definidas podría quedar en la clase 37 de la siguiente forma:"INSTALACION DE APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO; INSTALACION DE SISTEMAS DE CALEFACCION; INSTALACION DE APARATOS DE VENTILACION"Lo expresado como "ESTUDIO DE INSTALACIONES DE CLIMATIZACION" está incorrectamente definida y clasificada podría quedar en la clase 42 de la siguiente forma:Clase 42: "DISEÑO DE INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN "Lo expresado como "EXTRACCION FORZADA DE GARAJES" no están correctamente definidas a estos efectos puede consultar la base de datos de la Clasificación Internacional de Productos y servicios de marcas (Clinmar) disponible en la página web de este Organismo, www.oepm.esLo expresado en la Clase 37 como "INSTALACION DE SISTEMAS DE ENERGIA SOLAR TERMICA; INSTALACION DE SUELO RADIANTE; MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE CLIMATIZACION" está correctamente expresadoDebe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolascorrectamente. Deberá abonar la cantidad de euros por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 05/01/2017 Tomo: 1 Anuncio:3551731 

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