Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de junio del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo EDICIONES PINCELAR.
Expediente: N-0484651
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8619876
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0484651
Fecha de resolución: 16/06/2025
Irregularidades: 1.Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o a lfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el presente caso, debe aparecer "P Ediciones Pince lAr".2.El apartado "DESCRIPCIÓN" es de cumplimentación facultativa o voluntaria. En caso de in dicar una descripción ésta debe limitarse EXCLUSIVAMENTE a definir las características del distintiv o, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Al ser voluntaria, no es necesaria su cumplimentación. 3.La lis ta de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos y/o clasifica dos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concret o:CLASE 16:-"Láminas; revistas; material y recursos didácticos" deben quedar definidos como "papel laminado; revistas [publicaciones]; material educativo impreso".-"Notas de prensa; materi al de exposiciones" son imprecisos. Debe redefinirlos ateniéndose a las definiciones que encontrará en nuestra herramienta Clinmar.-"Redacción, edición, corrección y maquetación de textos" pertenece a la clase 41.-"Diseño de cubiertas" está mal definido y clasificado. Debe aparecer como "diseñ o gráfico de cubiertas de libros" y pertenece a la clase 42.CLASE 41:-"Clases; Audiovisua les" son imprecisos. Debe redefinirlos ateniéndose a las definiciones que encontrará en nuestra herr amienta Clinmar.-"Pódcast" debe quedar definido como " producción y creación [escritura] de podc asts".-"Comunicación on line" está mal definido y clasificado. Debe aparecer como "comunicación en línea" y pertenece a la clase 38.Por cada nueva clase resultante deberá abonar . euros (tas a ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente.Si no se subsanasen en plazo los de fectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servic ios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Pa ra encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista d e productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSe recuerda que como c ontestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas