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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de diciembre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo EDAR CONSULTING.


Suspenso de fondo de marca

EDAR CONSULTING

Expediente:  M-4257638

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos (arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio)), ya que los servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, "consultoría fiscal" puede ir encuadrada en dos clases distintivas, según sea o no contable. Puede optar por solicitarla en la misma clase 35 solicitada como "CONSULTORÍA FISCAL (CONTABILIDAD)", no teniendo que pagar ninguna tasa nueva; o bien solicitarla en clase 36 con su correspondiente tasa por clase nueva, expresándolo como "CONSULTORÍA FISCAL (EXCEPTO CONTABILIDAD)" y eliminando dichos servicios de la clase 35. Debe presentar un nuevo listado COMPLETO de servicios definiéndolos y clasificándolos correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional. La nueva lista debe incluir, además de las correcciones señaladas, el resto de servicios correctamente solicitados inicialmente. Deberá abonar lacantidad correspondiente por la nueva clase resultante (en caso de solicitar nueva clase 36) (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Para consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta CLINMAR: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action.El resto de servicios solicitados están bien definidos y bien clasificados.Por lo que, la consultoría fiscal, podría quedar de la siguiente forma, tendrá tres opciones: optar por solicitar la consultoría fiscal solo en clase 35, optar solo por la clase 36 (pagando tasa nueva de clase) o bien optar por solicitarlo en las dos clases (pagando tasa nueva de clase)Clase 35: consultoría laboral, contable y consultoría fiscal (contabilidad)Clase 36: consultoría fiscal (excepto contabilidad)Clase 45: servicios jurídicos

Identificado de publicación:  8252469

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4257638

Fecha de resolución:  12/12/2024

Clases:  35, 45

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 19/12/2024 Tomo: 1 Anuncio:8252469 

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