Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 22 de octubre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ecowoman.
Expediente: M-4247642
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la combinación de vocablos que se propone no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización en el mercado de los servicios.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectoso alegando lo que considere adecuado. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones descriptivas del destino y calidad de los servicios solicitados,toda vez que el signo consiste en los términos "ecowoman" (en su traducción del inglés al castellano "ECOMUJER") que hace referencia a servicios orientados a productos diseñados para mujeres sostenibles con el medio ambiente, sin que el signo incluya otros elementos con suficiente entidad que permitan eliminar el carácter descriptivo del mismo. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error sobre la naturaleza y calidad de los productos solicitados. En este caso, el signo solicitado contiene el término "ECO", relativo a productos que son comercializados para la clase 35, toda vez que expresan la elaboración o producción ecológica de los mismos
Identificado de publicación: 8142842
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4247642
Fecha de resolución: 16/10/2024
Clases: 35