Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 29 de mayo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo EcoStorage.
Expediente: M-4280868
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para la clase 21, en la prohibición del art. 5.1.b) de laLey de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carecede carácter distintivo, toda vez que ECOSTORAGE alude a las características de los productos que pretende proteger.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado. 02) La marca solicitado se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre), para la Clase 21; al poder inducir al público a error sobre las características y la composición de los productos solicitados en dicha Clase, toda vez que la denominaciónincluye el término "ECO", mientras que el signo se está solicitando para los productos de la citadaClase en general, sin especificar que éstos han sido producidos con materias primas que proceden dela agricultura ecológica. En consecuencia, se podrá subsanar el defecto señalado presentando unnuevo listado de productos en el que se limiten los de la Clase 21, en el sentido de concretar que "todos los productos anteriores han sido elaborados con productos / materias primas procedentes de la agricultura ecológica"
Identificado de publicación: 8564542
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4280868
Fecha de resolución: 22/05/2025
Clases: 21