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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de noviembre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ecospace container.


Suspenso de fondo de marca

ecospace container

Expediente:  N-0480011

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Descripcion Distintivo:  El nombre ?ecospace container? esta compuesta por elementos denominativos y graficos que se describen a continuacion: 1. Elementos denominativos: ? la palabra ?ecospace? aparece escrita en minusculas y esta dividida en dos partes: ? ?eco?, representada en color verde, simbolizando sostenibilidad y respeto por el medio ambiente. ? ?space?, representada en color azul marino, transmitiendo confianza y profesionalidad. ? debajo de ?ecospace? se encuentra la palabra ?container?, tambien en minusculas, de menor tamaño y en color azul azul marino ? a la derecha de la palabra ?container? aparece un cuadrado solido de color azul, simbolizando un 'contenedor'. ? a la derecha del cuadrado se incluye el termino ?.Com?, escrito en color gris, representando la presencia digital de la marca. 2. Elementos graficos: ? el diseño utiliza la tipografia helvetica neue, con lineas limpias y estilizadas que refuerzan el caracter minimalista y profesional del logotipo. ? los colores principales del logotipo son verde (hex #007a33), azul marino (hex #375491) y gris (hex #75787b), distribuidos segun los elementos mencionados. ? el fondo blanco no forma parte de la marca y se considera meramente funcional

Identificado de publicación:  8832593

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0480011

Otra información:  Y OTROS

Fecha de resolución:  30/10/2025

Clases:  06

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan decarácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, por estar compuesto exclusivamente de términos descriptivos en relación con los productos solicitados, que no permitirán al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de términos que hacen referencia de forma directa a contenedores o espacios de construcción ecológicos o sostenibles, describiendo así la naturaleza, finalidad y características de los productos para los que se solicita el nombre comercial

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 06/11/2025 Tomo: 1 Anuncio:8832593 

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