Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 29 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ECOSOLUCIONES Fotovoltaica - Cargadores - Estudios Energéticos.
Expediente: N-0489447
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Descripcion Distintivo: El logo y nombre comercial, consiste en un elemento grafico y denominativo dispuesto de forma centrada y vertical. En la parte superior figura el diseño de un panel solar fotovoltaico en perspectiva frontal-superior, compuesto por doce rectangulos dispuestos en tres filas y cuatro columnas, de color azul medio, separados por lineas de color gris claro que forman el marco del panel. El panel descansa sobre un soporte vertical de color gris oscuro, unido a una base semicircular horizontal tambien en gris oscuro. Debajo del elemento grafico aparece, en caracteres de imprenta, el texto ?ecosoluciones? en mayusculas, tipografia sans serif, en color azul marino, de trazo grueso. Inmediatamente debajo, en tipografia mas pequeña, en minusculas, de color gris medio, se encuentra el texto ?fotovoltaica. Cargadores . Estudios energeticos?, con cada palabra separada por un punto centrado. El signo en su conjunto transmite la idea de energia solar, innovacion tecnologica y soluciones sostenibles
Identificado de publicación: 9360927
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0489447
Fecha de resolución: 22/07/2026
Clases: 37, 42
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan decarácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considereadecuado. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas. En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de términos que hacen referencia genérica a la naturaleza y calidad de los productos y servicios para los que se solicita el presente signo.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado