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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 18 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ECOSOL, bajo la titularidad de RASIR SL.


Solicitud de marca suspendida

ECOSOL

Expediente:  M-4347998

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9020649

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4347998

Fecha de resolución:  11/02/2026

Irregularidades:  1.Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alf anuméricos que aparecen en el distintivo.2.Debe corregir el apartado "reivindicación de color" indicando todos los colores que se visualizan en el distintivo. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones.3.El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe li mitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir otros com entarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Est e apartado es de cumplimentación facultativa, por lo que puede eliminar estas indicaciones.4.L a lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos y/o clas ificados (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En co ncreto:CLASE 39:Explotación de estaciones", DEBE DEFINIRSE:ESTACIONES DE SERVICIO [REABAST ECIMIENTO DE CARBURANTE]", en la CLASE 37 -"servicios de venta al por mayor de combustible", e n la CLASE 35Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámi te y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá p or desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad d e la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR S UBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN EST ABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MAR CASApórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los de fectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servic ios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su li sta de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 18/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9020649 

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