Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 08 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ECOS DO BARRIO.
Expediente: M-4354664
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9134929
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4354664
Fecha de resolución: 30/03/2026
Irregularidades: 1.- Debe aportar el NIF corregido, toda vez que el indicado no se corresponde con la entidad solicit ante, o corregir el nombre de la entidad solicitante de manera que coincida con los datos del NIF [A SOCIACIÓN VECIÑAL E CULTURAL OZA GAITEIRA OS CASTROS].2.- Debe corregir el apartado "reivindicac ión de color" indicando todos los colores que se visualizan en el distintivo. Este apartado es facul tativo por lo que puede eliminar estas indicaciones.3.- La lista de productos y servicios adolec e de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art. 3.3 de su Reglamento). En concreto, es impreciso: - "Iniciativa comunitaria".- "Recogida de memoria viva". -"Encuentros". Puede quedar definido como "organización de encuentros con fines d e entretenimiento y culturales". -"Conversaciones". Puede quedar definido como "servicios de con versaciones telefónicas con una finalidad recreativa". - "Entrevistas". Puede quedar definido co mo "entrevistas con fines de entretenimiento". - "Exposiciones". Puede quedar definido como "exp osiciones con fines culturales o educativos".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctame nte. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicam ente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.e s/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá m odificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciemb re, de Marcas