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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 08 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ECOS DO BARRIO.


Solicitud de marca suspendida

ECOS DO BARRIO

Expediente:  M-4354664

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9134929

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4354664

Fecha de resolución:  30/03/2026

Irregularidades:  1.- Debe aportar el NIF corregido, toda vez que el indicado no se corresponde con la entidad solicit ante, o corregir el nombre de la entidad solicitante de manera que coincida con los datos del NIF [A SOCIACIÓN VECIÑAL E CULTURAL OZA GAITEIRA OS CASTROS].2.- Debe corregir el apartado "reivindicac ión de color" indicando todos los colores que se visualizan en el distintivo. Este apartado es facul tativo por lo que puede eliminar estas indicaciones.3.- La lista de productos y servicios adolec e de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art. 3.3 de su Reglamento). En concreto, es impreciso: - "Iniciativa comunitaria".- "Recogida de memoria viva". -"Encuentros". Puede quedar definido como "organización de encuentros con fines d e entretenimiento y culturales". -"Conversaciones". Puede quedar definido como "servicios de con versaciones telefónicas con una finalidad recreativa". - "Entrevistas". Puede quedar definido co mo "entrevistas con fines de entretenimiento". - "Exposiciones". Puede quedar definido como "exp osiciones con fines culturales o educativos".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctame nte. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicam ente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.e s/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá m odificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciemb re, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 08/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9134929 

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