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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de mayo del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ECONOMILED.


Suspenso de fondo de marca

ECONOMILED

Expediente:  N-0380370

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  4396215

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0380370

Fecha de resolución:  10/05/2018

Clases:  11

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto, en la clase 11 donde pone: "Aparatos de alumbrado", deberá sustituirlo en la clase 11 por lo siguiente: "Aparatos de alumbrado eléctrico", en la clae 11 donde pone: "electrodomésticos y material eléctrico", no responden a las exigencias de claridad y precision. En lugar de los mismos deben enumerarse los productos concretos de esa naturaleza que desee proteger, siempre que estén comprendidos en dicho enunciado y clase. A estos efectos puede consultar la Base de Datos de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios de Marcas (Clinmar), disponible en el sitio web de este Organismo. El resto de productos solicitados en la clase 11 están correctamente clasificados. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente de euros por la/s nuevas clases resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 17/05/2018 Tomo: 1 Anuncio:4396215 

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