Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de septiembre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ECONABIS.
Expediente: M-4237605
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El signo solicitado se halla incurso, para los productos "ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES", solicitados en clase 5; todos los productos de las clases 30 y 32; y, los productos "TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO", de la clase 34, en la prohibición del artículo 5.1.f) de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, por ser contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" o "bio", para identificar la producción ecológica. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva lista de productos indicando para los productoscitados que "han sido obtenidos por métodos de producción ecológica". 02) El signo solicitado se halla incurso, para los productos "ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES", solicitados en clase 5; todos los productos de las clases 30 y 32; y, los productos "TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO", de la clase 34, en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características y el proceso deproducción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye la abreviatura "ECO",mientras que el signo se está solicitando para productos en general, sin especificar que estos han sido obtenidos por métodos de producción ecológica. La forma de subsanar esta prohibición es la misma indicada para la prohibición del art. 5.1.f), señalada en el párrafo anterior. El signo solicitado se halla incurso para los productos "DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS", en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye la abreviatura "ECO", mientras que el signo se está solicitando para productos en general, sin especificar que estos son aptos para su uso en la agricultura ecológica. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva lista de productos, indicando en los productos citados que: "son aptos para su uso en la agricultura ecológica"o eliminando tales productos de la lista. El signo solicitado se halla incurso para los productos "CIGARRILLOS Y PUROS" en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características y la composición de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye la abreviatura "ECO", mientras que el signo se está solicitando para productos en general, sin especificar que estos han sido producidos con materiales que proceden de la agricultura ecológica. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva lista de productos, indicando en los productos citados que: "han sido elaborados con productos/materias primas procedentes de la agricultura ecológica" o eliminando tales productos de la lista. El signo solicitado se halla incurso, para los productos: "PRODUCTOS FARMACEUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MEDICO; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS", de la clase 5; los productos: "CAFE, TE, CACAO Y SUS SUCEDANEOS; CHOCOLATE; HELADOS CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS; PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA" de la clase 30; los productos: "CERVEZAS; BEBIDAS SIN ALCOHOL; AGUAS CARBONATADAS; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS" de la clase 32; y, los productos "TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO; CIGARRILLOS Y PUROS; CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS Y VAPORIZADORES BUCALES PARA FUMADORES", de la clase 34, en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al poder inducir al público a error sobre la naturaleza de los productos solicitados, toda vez que la denominación contiene el término "-NABIS", que puede resultar alusivo de "cannabis" y, por tanto, susceptibles de contener dicho ingrediente en los productos citados. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva lista de productos, indicando en los productos citados que contienen cannabidiol.Puede quedar la lista de productos solicitada, como sigue:En la clase 5: "PRODUCTOS FARMACEUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MEDICO que contienen cannabidiol; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO que contienen cannabidiol; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO que contienen cannabidiol y han sido obtenidos por métodos de producción ecológica; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS que contienen cannabidiol y han sido obtenidos por métodos de producción ecológica; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO VETERINARIO obtenidos por métodos de producción ecológica; ALIMENTOS PARA BEBES obtenidos por métodos de producción ecológica; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA ANIMALES obtenidos por métodos de producción ecológica; DESINFECTANTES, aptos para su uso en la agricultura ecológica; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, aptos para su uso en la agricultura ecológica; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, aptos para su uso en la agricultura ecológica; PREPARACIONES PARA USO VETERINARIO; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRESIONES DENTALES"En la clase 30: "CAFE, TE, CACAO Y SUS SUCEDANEOS, que contienen cannabidiol y han sido obtenidos por métodos de producción ecológica; CHOCOLATE, que contiene cannabidiol y ha sido obtenido por métodos de producción ecológica; HELADOS CREMOSOS,SORBETES Y OTROS HELADOS, que contienen cannabidiol y han sido obtenidos por métodos de producción ecológica; SAL, PRODUCTOS PARA SAZONAR, ESPECIAS, HIERBAS EN CONSERVA, obtenidos por métodos de producción ecológica; PAN, obtenido por métodos de producción ecológica; PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA que contienen cannabidiol y han sido obtenidos por métodos de producción ecológica; VINAGRE, SALSAS Y OTROS CONDIMENTOS, obtenidos por métodos de producción ecológica".En la clase 32: "CERVEZAS, que contienen cannabidiol y han sido obtenidas por métodos de producción ecológica; BEBIDAS SINALCOHOL, que contienen cannabidiol y han sido obtenidas por métodos de producción ecológica; AGUAS MINERALES, obtenidas por métodos de producción ecológica; AGUAS CARBONATADAS, que contienen cannabidiol y han sido obtenidas por métodos de producción ecológica; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS, que contienen cannabidiol y han sido obtenidas por métodos de producción ecológica; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS SIN ALCOHOL, obtenidas por métodos de producción ecológica". En la clase 34: "TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, que contienen cannabidiol y han sido obtenidos por métodos de producción ecológica;CIGARRILLOS Y PUROS, que contienen cannabidiol y han sido elaborados con productos/materias primas procedentes de la agricultura ecológica; CIGARRILLOS ELECTRONICOS Y VAPORIZADORES BUCALES PARA FUMADORES, que contienen cannabidiol; ARTICULOS PARA FUMADORES; CERILLAS"
Identificado de publicación: 8082592
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4237605
Fecha de resolución: 03/09/2024
Clases: 05, 30, 32, 34