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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 08 de septiembre del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ECOMATERIA.


Suspenso de fondo de marca

ECOMATERIA

Expediente:  N-0493564

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  9415546

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0493564

Fecha de resolución:  01/09/2026

Clases:  01

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) 1)El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relacióncon el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo. En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez queel conjunto denominativo solicitado, "ECOMATERIA" no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización en el mercado de los productos para los que se solicita. 02) 2)El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relacióncon el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos,es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en elcomercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones genéricas, usuales y descriptivas de los productos que pretende distinguir, sin que los elementos gráficos que adiciona sean suficientes para eliminar el carácter descriptivo de que adolece el signo. 03) 3)El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término"ECOMATERIA", que induce a pensar que los productos solicitados se han producido de forma ecológica, cuando ello no ha sido expresamente indicado en la lista de productos solicitada. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva lista de productos, quedando de la formasiguiente.-Clase 01: "microesferas cerámicas para su uso como rellenos; producidas de forma ecológica"

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 08/09/2026 Tomo: 1 Anuncio:9415546 

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