Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 18 de mayo del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ecoleavex, bajo la titularidad de JUBA 42 SL.
Expediente: M-4138138
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: JUBA 42 SL
Identificado de publicación: 6795814
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4138138
Fecha de resolución: 10/05/2022
Clases: 05, 31
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) El signo solicitado se halla incurso, para las "semillas agrícolas" de la clase 31, en la prohibición del artículo 5.1.f) de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, por ser contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobreproducción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" y "bio", para identificar la producción ecológica. En consecuencia, se podrá subsanar el defecto señalado presentando un nuevo listado de productos en la que se limiten los mismos en el sentido de concretar que "todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018"
Motivos: 02) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas, al poder inducir al público a error sobre las características y el proceso de producción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término "ECO", mientras que el signo se estásolicitando para "semillas agrícolas" en general, sin especificar que estas han sido obtenidas por métodos de producción ecológica. La forma de subsanar esta prohibición es la misma indicada para la prohibición del art. 5.1.f, señalada en el párrafo anterior.El signo solicitado se halla incurso, para "insecticidas" de la clase 5, en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas, al poder inducir al público a error sobre las características de los productos solicitados, toda vez que ladenominación incluye el término "ECO", mientras que el signo se está solicitando para "insecticidas" en general, sin especificar que estos son aptos para su uso en la agricultura ecológica. En consecuencia, se podrá subsanar el defecto señalado presentando un nuevo listado de productos en el que selimiten los mismos en el sentido de concretar que "todos los productos anteriores son aptos para suuso en la agricultura ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 delParlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018"