Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 15 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Ecoklean.
Expediente: N-0491490
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9339206
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0491490
Fecha de resolución: 08/07/2026
Clases: 03, 05, 21
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan decarácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, por consistirexclusivamente en términos descriptivos en relación con los productos solicitados que no permitiránal consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado se compone exclusivamente de términos que hacen referencia a la finalidad y la calidadde los productos solicitados, sin que la sustitución de la letra "c" de clean por una "k" sea suficiente para dotar al signo de carácter distintivo