Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 03 de febrero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo EcoGrup Arjó.
Expediente: N-0469584
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8306289
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0469584
Fecha de resolución: 27/01/2025
Clases: 29, 33, 44
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todos los productos solicitados en las clases 29 y 33, en la prohibición del art. 5.1.f) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podránregistrarse como nombre comercial los signos que sean contrarios a la Ley, al orden público o a lasbuenas costumbres.En concreto, el signo solicitado puede ser contrario a al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico",así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" o "bio", para identificar la producción ecológica. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva lista de productos indicando que "Todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producciónecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018" o eliminando tales productos de la lista. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto,el signo solicitado puede inducir al público a error sobre error sobre las características y el proceso de producción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye la abreviatura"ECO", mientras que el signo se está solicitando para "CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO; ACEITE DE OLIVA; ACEITE DE OLIVA COMESTIBLE; ACEITE DE OLIVA EXTRA VIRGEN; ACEITE DE OLIVA PARA USO ALIMENTICIO" en la clase 29 y para "PREPARACIONES ALCOHOLICAS PARA ELABORAR BEBIDAS; VINO BLANCO; VINO DE UVA; VINO TINTO; VINOS; VINOS CONALCOHOL" en la clase 33 en general, sin especificar que estos han sido obtenidos por métodos de producción ecológica. La forma de subsanar esta prohibición es la misma indicada para la prohibición del art. 5.1.f), señalada en el párrafo anterior