Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de marzo del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ECOFOTO.
Expediente: M-4318890
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que siendo tan sólo denominativo, la denominación "ECOFOTO", no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización en el mercado de los productos que solicita. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar los productos solicitados y sus características, ya que "ECOFOTO", es descriptiva de los productos solicitados en la clase 16 "fotografías" y la característica "eco". 03) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término "ECO", que induce a pensar los productos reivindicados han sido producidos de forma respetuosa con el medio ambiente y/o son respetuosos con el medio ambiente, cuando ello no ha sido expresamente indicado en la lista de productos. Se podrá subsanar el defecto señalado presentando nuevo listado de productos en la que se limiten los mismos en el sentido de concretar que "todos los productos anteriores han sido producidos de forma respetuosa con el medio ambiente y/o son respetuosos con el medio ambiente"
Identificado de publicación: 9091888
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4318890
Fecha de resolución: 13/03/2026
Clases: 16