Cargando...
Fecha publicación
Fuente

Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de mayo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ECOESPORA.


Suspenso de fondo de marca

ECOESPORA

Expediente:  N-0471496

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  8518053

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0471496

Fecha de resolución:  30/04/2025

Clases:  29, 31, 35

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El signo solicitado se halla incurso, para todos los productos y servicios de las clases 29, 31y 35 solicitadas, en la prohibición del artículo 5.1.f) en relación con el art. 88.b) de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, por ser contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de losproductos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivosy derivados habituales tales como "eco" o "bio", para identificar la producción ecológica. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva lista de productos limitando a "Todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018". 02) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobrelas características y el proceso de producción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye la abreviatura "eco", mientras que el signo se está solicitando para productos y servicios de las clases 29, 31 y 35 en general, sin especificar que estos han sido obtenidos por métodosde producción ecológica. La forma de subsanar esta prohibición es la misma indicada para la prohibición del art. 5.1.f), señalada en el párrafo anterior.El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la procedencia geográfica de las actividades relativas a los productos y servicios solicitados en las clases 29, 31 y 35, dado que incluye "El Piñero" y "Zamora" en la denominación.Esta prohibición podrá subsanarse limitando los productos y servicios de las clases solicitadas a "todos losproductos anteriores tienen origen geográfico en la provincia de Zamora". 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades relativas a los productos"Quesos" de la clase 29, en la prohibición del art. 5.1.h) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, toda vez que contiene el término "Zamora".Esta prohibición podrá subsanarse limitando a "Quesos amparados por la IGP "Queso Zamorano" o excluyendo los mismos de la lista de productos.En consecuencia, podría presentar una nuevalista de productos y servicios indicando:- Clase 29: "Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos amparados por la IGP Queso Zamorano, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; setas comestibles desecadas, champiñones desecados, setas en conserva, champiñones en conserva; todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018; todos los productos anteriores tienen origen geográfico en la provincia de Zamora".- Clase 31: "Setas frescas;champiñones frescos; todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y delConsejo, de 30 de mayo de 2018; todos los productos anteriores tienen origen geográfico en la provincia de Zamora"- Clase 35: "Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicio de venta al por mayor, al por menor, en comercio, en tienda y a través de redes mundiales de informática de setas frescas, champiñones frescos, setas desecadas, champiñones desecados, setas en conserva y champiñones en conserva; todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento(UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018; todos los productos anteriores tienen origen geográfico en la provincia de Zamora". 04) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 09/05/2025 Tomo: 1 Anuncio:8518053 

Volver a ECOESPORA