Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de enero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Ecodiamante.
Expediente: M-4259575
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los productos solicitados, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podránregistrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la denominación de la marca ECODIAMANTE, está compuesta por signos e indicaciones de uso común, carentes de distintividad (genéricos) dentro del mercado de productos de los diamantes ecológicos, sin ningún otro elemento, forma o denominación que permita al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial y distinguirlo dentro del mercado respecto de otras empresas.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar los productos solicitados y sus características, ya que la denominación de la marca ECODIAMANTE, describe el tipo de producto solicitado (un diamante ecológico es el producido en un laboratorio o artificial que no daña el medio ambiente con su producción).Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 03) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término ECO, que induce a pensar los productos reivindicados han sido producidos de forma respetuosa con el medio ambiente y/o son respetuosos con el medio ambiente, cuando ello no ha sido expresamente indicado en la lista de productos
Identificado de publicación: 8276368
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4259575
Fecha de resolución: 07/01/2025
Clases: 14