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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 04 de junio del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ecocleandry.


Suspenso de fondo de marca

ecocleandry

Expediente:  N-0474997

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  8581279

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0474997

Fecha de resolución:  28/05/2025

Clases:  03, 37

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los productos y servicios de las clases 03 y 37, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, ya que se encuentra formado por términos genéricos para la clase solicitada, los cuales no permiten garantizar la identidad de la procedencia comercial de los productos y servicios para el consumidor final, y no poseer ningún otro elemento gráfico o denominativo con la suficiente distintividad que permita al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando loque considere adecuado. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, elsigno solicitado puede inducir al público a error sobre las características y el proceso de producción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término ECO, mientras que el signo se está solicitando para productos en general, sin especificar que estos han sido obtenidospor métodos de producción ecológica.Se podrá subsanar el defecto señalado presentando un nuevo listado de productos y servicios en la que se limiten losmismos en el sentido de concretar que "todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de2018"

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 04/06/2025 Tomo: 1 Anuncio:8581279 

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