Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 22 de septiembre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ECOBENEFIT.
Expediente: N-0474904
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8745421
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0474904
Fecha de resolución: 15/09/2025
Clases: 31
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) Este segundo suspenso no afecta ni interfiere con el anterior de fecha 11/06/25, junto con el cual será estudiado y sobre los que se decidirá en la resolución que se dicte en este expediente. 02) El signo solicitado se halla incurso, para los productos solicitado en la clase 31,en la prohibición del artículo 5.1.f) en relación con el art. 88.b) de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, por ser contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" o "bio", para identificar la producción ecológica. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva lista de productos indicando que "todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018" o eliminando tales productos de la lista. 03) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobrelas características y el proceso de producción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término "ECO", mientras que el signo se está solicitando para "Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y floresnaturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta" en general, sin especificar que estos han sido obtenidos por métodos de producción ecológica. La forma de subsanar esta prohibición es la misma indicada para la prohibición del art. 5.1.f), señalada en el párrafo anterior