Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de marzo del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Ecoaove.
Expediente: N-0458295
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 7801398
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0458295
Fecha de resolución: 06/03/2024
Clases: 29
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los productos de la clase 29, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al carecer de carácter distintivo, toda vez que la denominación "ECOAOVE" está formada por los términos "ECO" y "AOVE", que son términos comunes para el ámbito aplicativo que pretende proteger.Consecuentemente, se considera que el nombre comercial no cumple con su función diferenciadora, identificando a la empresa solicitante en el tráfico mercantil y distinguiéndola de otras empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar características concretas de los productos de la clase 29 para los que se solicita el presente nombre comercial, tales como su naturaleza y su calidad, toda vez que la denominación "ECOAOVE" indica que los productos consisten en aceite de oliva virgen extra obtenido mediante procedimientos ecológicos, sin incluir ningún otro elemento que dote de distintividad al signo y rompa este carácter descriptivo. Consecuentemente, se considera que el nombre comercial está formado por términos descriptivos sobre los que no cabe elestablecimiento de derechos de utilización exclusiva, debiendo quedar a disposición de todos los competidores del sector. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al poder inducir al público aerror sobre la naturaleza y la calidad de los productos de la clase 29 que pretende proteger. En concreto, el nombre comercial incurre en esta prohibición debido a las siguientes causas:- Las siglas "AOVE" son reconocidas por el público como aceite de oliva virgen extra, por lo que el signo indica un concreto tipo de grasa, aceite de oliva, así como una especial calidad, virgen extra. Estas características concretas, apreciadas por el público, no vienen recogidas en la lista de productos y servicios.- El prefijo "ECO-" indica unas características ecológicas de los productos, siendo estas características también apreciadas por el público. En este sentido, cabe destacar que el artículo 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobreproducción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, reserva el término "ecológico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" para identificar la producción ecológica.Se considera que esta discordancia entre lo que indica el signo y las características concretas de los productos que pretende proteger el nombre comercial tiene capacidad para influir engañosamente en la demanda y decisión de consumo del público